Impuesto Automotor Unificado

El Régimen del Impuesto Automotor Unificado fusiona el cobro de las tasas municipales y el impuesto automotor provincial. Por lo que, en un mismo pago, el contribuyente abona tanto el municipio como la provincia.

La Dirección General de Rentas actúa como ente recaudador y transfiere lo recaudado al municipio o comuna adherido, a la cuenta en la que reciben la coparticipación o en la que sea solicitada por el municipio.

Para ello, el municipio o comuna debe firmar y entregar el convenio correspondiente junto a la ordenanza y las notas (ACARA y DRNPA).

Solicitá los modelos de convenio, la ordenanza, las notas y adendas al mail InstitucionalEconomiayGestionPublica@cba.gov.ar


Preguntas frecuentes

Adhesión

El municipio y/o comuna deberá celebrar el Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Economía y Gestión Pública. Este convenio tiene el objeto de establecer mecanismos, proyectos, programas y/o acciones en beneficio común, tendientes a optimizar la administración, liquidación y/o recaudación de obligaciones tributarias que componen los recursos de la jurisdicción municipal. Además del convenio, deberá anexar la ordenanza y las notas complemento en lo que respecta (ACARA y DRNPA).

Alcanza a todos aquellos vehículos automotores, acoplados, y moto vehículos radicados en la Provincia de Córdoba, que hayan suscripto Convenio de Cobro Unificado Automotor. Por ellos se tributará de acuerdo con las escalas y alícuotas que fije la Ley Impositiva Anual. Se generará, en primer lugar, el vínculo y la asignación de dominio al municipio adherido al cobro según el registro y la determinación de la Dirección General de Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

El convenio entra en vigencia al mes siguiente al cual se hubiera presentado la totalidad de la documentación solicitada: la firma del convenio y las ordenanzas modificadas y aprobadas.

El municipio puede optar por la adhesión al esquema de reducción del impuesto en un 30% para contribuyentes cumplidores, informando esta situación al momento de firmar convenio de cobro. El descuento por pago anual y/o cualquier otro beneficio normado y definido en el Código Tributario Provincial y su correspondiente reglamentación adherirá de oficio con la firma del acuerdo de cobro.
Acceso y visualización

Para el ingreso al Portal de Gestión, el municipio y/o comuna deberá solicitar el alta a través del siguiente correo: gestiondemunicipios@cba.gov.ar

En el módulo de "Recaudación" y en la selección "Automotor", se accederá a la información correspondiente, tanto a fecha de pago como a los importes efectivamente distribuidos, con opción de descarga de la información según selección y alcance definido por el usuario.
Implementación

Se calcula multiplicando la base imponible del automotor (determinada por la Dirección General de Rentas) por la alícuota (determinada por la Ley Impositiva Anual según el tipo y modelo del vehículo).
Tabla vigente desde enero hasta marzo 2024
.
Tabla vigente desde abril 2024 en adelante

Para los vehículos del tipo automóviles, camionetas - pick up, camiones, acoplados - semirremolques, y ómnibus:
  • Modelos años 2008 y anteriores, no generan impuesto a pagar. Se encuentran exentos por modelo.  
  • Modelos 2009 al 2014 con base imponible menor a $8.000.000 no generan obligaciones para el año vigente.
No generan obligaciones para el año vigente: 
  • Motos modelos 2013 y anteriores.
  • Modelos 2014 al 2019 con base imponible menor a $8.000.000.
  • Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones, ciclomotores, motocabinas y microcoupés: usadas y cero kilómetros con valuaciones hasta $900.000.

El municipio acuerda expresamente que el tributo municipal seguirá las mismas pautas de cuantificación y liquidación aplicables al “Impuesto a la Propiedad Automotor” normado en el Código Tributario Provincial, de tal modo que las exenciones definidas por todo concepto a nivel provincial serán  igual para el impuesto municipal. El municipio también podrá solicitar el beneficio sobre el componente municipal, siempre que el mismo sea emitido por una autoridad competente y con objeto específico.

Los dominios incorporados en el régimen unificado pueden consultarse dentro del Portal, a través del módulo contribuyentes, seleccionando la opción "Impuesto automotor", con opción de descarga y/o administración de datos dentro de la interfaz.